1¿QUÉ ES UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD O PROGRAMA DE COMPLIANCE?
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 27.401, un Programa de Integridad consiste en un “conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos…”. Implica, por tanto, un sistema eficaz de control y supervisión permanente, con el fin de detectar hechos ilícitos. Se trata de un sistema de Ética Empresarial directamente relacionado con el derecho Penal y su consecuencia, que es la imposición de una pena. Dicho programa deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad de la persona jurídica, su dimensión y capacidad económica. El Programa deberá promover medidas destinadas a fomentar los valores éticos y una cultura de cumplimiento de la ley y deberá adecuar la estructura de la corporación a lo que exige el ordenamiento jurídico de manera tal de llevar a cabo la actividad empresarial sin vulnerar la normativa vigente.
2¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 27.401?
La Ley 27.401 se encuentra vigente en Argentina desde el 1° de marzo de 2018. La ley se aplica a las personas jurídicas privadas (nacionales o extranjeras) con o sin participación estatal, y establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional (arts. 258 y 258 bis CPN), negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CPN), concusión (art. 268 CPN), enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos (art. 268.1 y 268.2 CPN) y balances e informes falsos agravados (art. 300 bis CPN). La persona jurídica será responsable si tales actos han sido llevados a cabo con su intervención o en su nombre o interés.
Entre las penas a aplicar, se establecen multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido, la suspensión total o parcial de actividades, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, y hasta la disolución y liquidación de la personería. La persona jurídica podrá quedar eximida de pena si cumpliere determinados recaudos entre los cuales se encuentra el de denunciar un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad de investigación interna, y el de haber implementado un sistema de control y supervisión con anterioridad al hecho del proceso.
La Ley 27.401 otorga la posibilidad a las personas jurídicas de implementar un “Programa de Integridad”, que será condición necesaria para todas aquellas empresas que deseen contratar con el Estado Nacional a partir de determinado monto. Esta ley implica un cambio de paradigma, pues, además de zanjar definitivamente la discusión en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a partir de la vigencia de la norma, cada empresa deberá contar con procedimientos internos de detección de hechos de corrupción, convirtiéndose las corporaciones en colaboradoras del Estado para detectar y prevenir esta clase de delitos.
Entre las penas a aplicar, se establecen multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido, la suspensión total o parcial de actividades, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, y hasta la disolución y liquidación de la personería. La persona jurídica podrá quedar eximida de pena si cumpliere determinados recaudos entre los cuales se encuentra el de denunciar un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad de investigación interna, y el de haber implementado un sistema de control y supervisión con anterioridad al hecho del proceso.
La Ley 27.401 otorga la posibilidad a las personas jurídicas de implementar un “Programa de Integridad”, que será condición necesaria para todas aquellas empresas que deseen contratar con el Estado Nacional a partir de determinado monto. Esta ley implica un cambio de paradigma, pues, además de zanjar definitivamente la discusión en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a partir de la vigencia de la norma, cada empresa deberá contar con procedimientos internos de detección de hechos de corrupción, convirtiéndose las corporaciones en colaboradoras del Estado para detectar y prevenir esta clase de delitos.
3VENTAJAS DE CONTAR CON UN PROGRAMA DE COMPLIANCE
Entre las ventajas de contar con un Programa de Compliance cabe destacar:
1. PROMUEVE LA DIFUSIÓN EN LA COMPAÑÍA DE VALORES ÉTICOS. La implementación de un Programa de Integridad fomenta los valores de una corporación puesto que implica impartir desde la cima (tone at the top) valores tales como la transparencia, la legalidad y la buena fe con el objeto de alcanzar la consolidación de una cultura de cumplimiento del derecho.
2. MEJORA LA REPUTACIÓN DE LA EMPRESA, Y PARALELAMENTE, SU COMPETITIVIDAD. Un Programa de Cumplimiento normativo mejora la imagen y reputación de la empresa y reduce los riesgos de que pueda verse comprometida en una investigación penal, ahorrándole ingentes costos de sanciones administrativas o penales y manteniendo a su vez el buen nombre de la empresa ante el público en general. Esto la coloca en una situación de mayor competitividad en el mercado, considerando además, que cada vez con mayor frecuencia el programa de integridad se presenta como un requisito sine qua non para alcanzar cualquier asociación comercial u obtener financiación.
3. PERMITE EL DESLINDE DE COMPETENCIAS Y LIMITADA LAS RESPONSABILIDADES. La implementación del programa identifica ex ante el riesgo potencial y el deber de vigilancia de cada uno de los departamentos que integran la corporación, según su propio organigrama. Ya no todos responden por todo, sino que cada persona responde por aquello que, según los procedimientos internos, le compete. De esta manera se protege la confianza de los directivos de las empresas en que cada uno vele por la juridicidad de su propio ámbito de actuación.
4. RESULTA CONDICIÓN NECESARIA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 27.401, la existencia de un programa de integridad adecuado será condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional, respecto de contratos que, según la normativa vigente, por su monto, deban ser aprobados por la autoridad competente con rango no menor a Ministro (inc. a); y se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos (inc. b). Para las empresas pues dedicadas a la obra pública, los programas de cumplimiento ya no son una opción.
5. BRINDA MAYOR SEGURIDAD A LOS NEGOCIOS Y A LAS RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS. Un programa de cumplimiento normativo disminuye la incertidumbre en las transacciones comerciales y neutraliza, mediante procedimientos de debida diligencia, los riesgos de que en el marco de que terceros puedan comprometer la responsabilidad de la empresa.
6. REDUCE LOS RIESGOS DE INCURRIR EN UN ILÍCITO PENAL Y EN CONSECUENCIA, PREVIENE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL Y DE LA EMPRESA. Un programa de Compliance minimiza los riesgos de la actividad empresarial al perseguir la detección temprana de irregularidades que podrían acarrear la responsabilidad penal de las personas físicas intervinientes y/o de la persona jurídica.
7. EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL YA EN TRÁMITE, PERMITE LA ATENUACIÓN Y HASTA LA EXIMICIÓN DE PENA DE LA PERSONA JURÍDICA. Si la persona jurídica demuestra en el contexto de una investigación judicial que se ha comportado como un buen ciudadano corporativo, puede mejorar mucho su situación. Ello porque en el caso de que en la compañía se cometa un hecho ilícito, la existencia de un programa de Compliance Corporativo da la posibilidad al juez, al momento de determinar la pena aplicable a la empresa, de valorar positivamente el cumplimiento de reglas y procedimientos internos, la supervisión previa sobre los potenciales autores de los ilícitos y la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de investigación interna, al punto de alcanzar incluso la eximición de pena.
1. PROMUEVE LA DIFUSIÓN EN LA COMPAÑÍA DE VALORES ÉTICOS. La implementación de un Programa de Integridad fomenta los valores de una corporación puesto que implica impartir desde la cima (tone at the top) valores tales como la transparencia, la legalidad y la buena fe con el objeto de alcanzar la consolidación de una cultura de cumplimiento del derecho.
2. MEJORA LA REPUTACIÓN DE LA EMPRESA, Y PARALELAMENTE, SU COMPETITIVIDAD. Un Programa de Cumplimiento normativo mejora la imagen y reputación de la empresa y reduce los riesgos de que pueda verse comprometida en una investigación penal, ahorrándole ingentes costos de sanciones administrativas o penales y manteniendo a su vez el buen nombre de la empresa ante el público en general. Esto la coloca en una situación de mayor competitividad en el mercado, considerando además, que cada vez con mayor frecuencia el programa de integridad se presenta como un requisito sine qua non para alcanzar cualquier asociación comercial u obtener financiación.
3. PERMITE EL DESLINDE DE COMPETENCIAS Y LIMITADA LAS RESPONSABILIDADES. La implementación del programa identifica ex ante el riesgo potencial y el deber de vigilancia de cada uno de los departamentos que integran la corporación, según su propio organigrama. Ya no todos responden por todo, sino que cada persona responde por aquello que, según los procedimientos internos, le compete. De esta manera se protege la confianza de los directivos de las empresas en que cada uno vele por la juridicidad de su propio ámbito de actuación.
4. RESULTA CONDICIÓN NECESARIA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 27.401, la existencia de un programa de integridad adecuado será condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional, respecto de contratos que, según la normativa vigente, por su monto, deban ser aprobados por la autoridad competente con rango no menor a Ministro (inc. a); y se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos (inc. b). Para las empresas pues dedicadas a la obra pública, los programas de cumplimiento ya no son una opción.
5. BRINDA MAYOR SEGURIDAD A LOS NEGOCIOS Y A LAS RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS. Un programa de cumplimiento normativo disminuye la incertidumbre en las transacciones comerciales y neutraliza, mediante procedimientos de debida diligencia, los riesgos de que en el marco de que terceros puedan comprometer la responsabilidad de la empresa.
6. REDUCE LOS RIESGOS DE INCURRIR EN UN ILÍCITO PENAL Y EN CONSECUENCIA, PREVIENE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL Y DE LA EMPRESA. Un programa de Compliance minimiza los riesgos de la actividad empresarial al perseguir la detección temprana de irregularidades que podrían acarrear la responsabilidad penal de las personas físicas intervinientes y/o de la persona jurídica.
7. EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL YA EN TRÁMITE, PERMITE LA ATENUACIÓN Y HASTA LA EXIMICIÓN DE PENA DE LA PERSONA JURÍDICA. Si la persona jurídica demuestra en el contexto de una investigación judicial que se ha comportado como un buen ciudadano corporativo, puede mejorar mucho su situación. Ello porque en el caso de que en la compañía se cometa un hecho ilícito, la existencia de un programa de Compliance Corporativo da la posibilidad al juez, al momento de determinar la pena aplicable a la empresa, de valorar positivamente el cumplimiento de reglas y procedimientos internos, la supervisión previa sobre los potenciales autores de los ilícitos y la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de investigación interna, al punto de alcanzar incluso la eximición de pena.