Mientras que respecto de las personas físicas, en principio, el Derecho opera mediante el otorgamiento de un amplio grado de libertad, respecto de las personas jurídicas la regulación es heterónoma. Debe seguir el programa de compliance; no puede elegir otro camino para formarse como buen ciudadano corporativo. Pero si lo siguió, no hay culpabilidad por el hecho del dependiente, al contrario de como se preveía antes de la ley 27.401 y al contrario de cómo sigue diciéndolo la propia ley en su enunciado general del art. 2º.